BASES LEGALES DE LA CONVOCATORIA - BECAS FORMACIÓN PROFESIONAL

Curso 2019/20

 

ÍNDICE

  1. Objeto de las becas

  2. Requisitos de los candidatos

  3. Cuantía y distribución de las becas

    1. Abono de las becas

  4. Presentación de solicitudes y plazos

    1. Modelo de solicitud y documentación a presentar

    2. Plazo de presentación

  5. Selección y adjudicación de las becas

    1. Condiciones generales

    2. Criterios de adjudicación de las becas

    3. Reclamaciones

  6. Obligaciones de los becarios

    1. Aceptación de las bases

  7. Tratamiento de los datos

  8. Calendario del proceso

 

1) OBJETO DE LAS BECAS

El Programa de Becas de Formación Profesional es una iniciativa de Petróleos del Norte (Petronor), sociedad con domicilio en Vizcaya, Muzkiz, Edificio Muñatones, San Martín, 5, con número de identificación A-48053243.

Las becas Formación Profesional tienen como objetivo promover y facilitar la formación profesional como una opción educativa y como consecuencia mejorar su capacidad de empleabilidad e inserción laboral.

Se otorgarán un total de 35 becas a jóvenes estudiantes empadronados en las localidades del entorno de la refinería de Petronor:

El objetivo es colaborar con los gastos reales de enseñanza de los estudiantes, por ello la dotación de las becas estará destinada a sufragar estos gastos.

 

2) REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

Los aspirantes a las becas Petronor deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Cumplimentar el formulario de solicitud online accesible en becasfp.petronor.com de forma veraz, adjuntando la documentación que se le solicite.

  2. Residir en alguno de los municipios de Abanto-Zierbena, Muskiz o Zierbena, con anterioridad al 1 de mayo de 2017.

  3. Estar matriculado del curso completo en alguno de los ciclos Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior (CFGM o CFGS) de las especialidades requeridas. Quedan excluidos aquellos estudiantes que vayan a cursar solamente las prácticas obligatorias del curso (FCT), FP DUAL y/o el módulo de Proyecto..

  4. No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso.

  5. Los beneficiarios de la beca 2018/2019 deberán haber aprobado todas las asignaturas del curso en el que se matricularon.

De acuerdo con la política definida por Petronor en materia de integración social y laboral de las personas con discapacidad, se reserva un 10% de las becas para los estudiantes con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos..

 

3) CUANTÍA Y DISTRIBUCIÓN DE LAS BECAS

Se otorgarán un máximo de 35 becas con las siguientes cuantías:

Becas para Ciclos Formativos de Grado Medio (CFGM): 800 € cada beca

Becas para Ciclos Formativos de Grado Superior (CFGS): 800 € cada beca

El disfrute de la beca se inicia durante el curso 2019/2020. La beca se aplica a un curso académico.

3.1. Abono de las becas

Una vez otorgada la correspondiente beca, el importe económico de la misma será entregado de la siguiente forma:

En caso de que el estudiante no haya superado todos los módulos profesionales, se haya dado de baja en el centro educativo o se haya anulado la matrícula, no recibirá la transferencia de este segundo pago.

Los 2 mejores alumnos de la convocatoria recibirán un bonus adicional en reconocimiento a su esfuerzo por importe de 800 €, siempre que superen un 8,5 de nota media.

Si por cualquier causa el alumno abandona los estudios, deberá comunicar de inmediato su nueva situación a Petronor, quien determinará si procede devolver el importe recibido en concepto de anticipo.

El abono de las becas se hará preferiblemente mediante transferencia bancaria una vez comprobado la originalidad de los documentos enviados y una vez recibido el documento de aceptación de la beca y las bases legales firmado por el beneficiario. En caso de que el estudiante sea menor de edad o no tenga cuenta bancaria propia, sino familiar, se le dará un cheque bancario nominal.

Sobre las cantidades a percibir por el estudiante becado, Petronor practicará las retenciones tributarias que resulten exigibles en cada caso de acuerdo con la normativa aplicable.

4) PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZOS

4.1. Modelo de solicitud y documentación a presentar

La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible a través de la siguiente dirección web becasfp.petronor.com, y deberá incluir la siguiente documentación en formato pdf o imagen (jpg, gif):

  1. Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en alguno de los municipios de Abanto-Zierbena, Muskiz o Zierbena con anterioridad al 1 de mayo de 2017.

  2. Boletín de notas compulsado por el centro educativo en el que se han cursado los estudios que permiten el acceso al ciclo formativo.

  3. Hoja de matrícula emitida por el centro de formación profesional.

  4. DNI o NIE por las 2 caras

Y si procede en los casos previstos, se deberá adjuntar los siguientes documentos escaneados o en formato pdf o imagen (jpg, gif):

  1. Libro de familia

  2. Certificado de discapacidad (igual o superior al 33%)

  3. Otra justificación/ certificación

Una vez que el estudiante haya completado el formulario y aportado todos los documentos requeridos en el apartado Documentación a adjuntar, el solicitante podrá enviar su solicitud online (una vez enviada no podrá ser modificada).

No se admitirá ninguna solicitud que no se ajuste estrictamente a las presentes bases, y serán excluidos aquellos candidatos que no reúnan los requisitos establecidos en el punto 3) y aquéllos cuyas solicitudes no contengan todos los datos requeridos o hubieran sido cumplimentadas de forma errónea. Por lo tanto, se recomienda a los candidatos que revisen y completen cuidadosamente el cuestionario de solicitud con tiempo suficiente para que pueda resolverse cualquier incidencia antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

No se admitirán otras formas de envío de la documentación distintas a la plataforma online como, por ejemplo, correo postal o electrónico.

El estudiante se responsabiliza de la veracidad de los datos y de la documentación que aporta asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes o contrariedades de los mismos.

La falsedad de los datos aportados o la ausencia o defecto de forma de cualquiera de los documentos mencionados anteriormente supondrá la invalidez de la solicitud.

En caso de ser adjudicada una beca, se podrá solicitar la documentación original para realizar las comprobaciones oportunas y/o la veracidad de los documentos.

La simple presentación de la solicitud supone la aceptación íntegra y sin reservas de las presentes Bases Legales para la Convocatoria de Becas de Formación Profesional.

 

4.2. Plazo de presentación

El plazo para presentar la solicitud se abrirá el 31 de Mayo y se extenderá hasta el 16 de octubre de 2018

La solicitud de beca deberá presentarse en los plazos indicados y no se admitirán las inscripciones enviadas fuera de plazo o por otros medios ya indicados anteriormente.

 

5) SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS BECAS

El proceso de selección y adjudicación de becas se desarrolla en un régimen de concurrencia competitiva que conlleva que las inscripciones serán evaluadas al mismo tiempo y bajo los mismos criterios teniendo todos los estudiantes presentados las mismas oportunidades.

La adjudicación de las becas se realizará por una Comisión de Selección, la cual adjudicará las becas en virtud de los criterios establecidos y publicados en esta convocatoria.

Concluido el plazo previsto en la convocatoria, y conforme al proceso descrito, el Comité de Selección comunicará por email a cada estudiante la pre-adjudicación y la adjudicación formal de las becas.

Una vez pre-adjudicada la beca, y dentro del plazo que se le indique en la comunicación de adjudicación, el estudiante deberá aportar a través de la plataforma online line lo siguiente:

IBAN y Número de Cuenta Bancaria en la que se abonará, en su caso, los importes de la beca. El estudiante deberá ser titular de la citada cuenta, en caso negativo, se procederá a emitir un cheque nominativo

5.1. Condiciones generales

a) La selección de los candidatos y el otorgamiento de las becas será decidida por el Comité de Selección, que gozará de plena libertad para su función.

b) Los candidatos renuncian a toda clase de acción judicial o extrajudicial contra el fallo del Comité de Selección y aceptan íntegramente el contenido de las presentes bases.

c) El Comité de Selección podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas.

d) La Dirección de Petronor podrá resolver, sin ulterior recurso, las incidencias que se produzcan en la tramitación y resolución de las becas.

e) La beca es incompatible con las becas otorgadas por ayuntamientos con el mismo fin.

 

5.2. Criterios de adjudicación de las becas

La puntuación final otorgada a cada uno de los solicitantes se adjudicará en función de los siguientes baremos:

Documentación necesaria: certificación académica oficial original emitido por el centro educativo en el que se han cursado los estudios que permiten el acceso al ciclo formativo.

Documentación necesaria: libro de familia, carta de motivación, etc.

 

5.3. Reclamaciones

Las reclamaciones sobre la selección o no de los estudiantes se presentarán por escrito a través de la plataforma online (Área Personal del Estudiante - Apartado Comunicaciones), dirigiéndose al Comité de Selección. Para ello, los estudiantes tendrán un plazo de 5 días hábiles una vez recibido el email de comunicación.

Las reclamaciones serán tramitadas por el Comité de Selección que dará respuesta al estudiante justificando la decisión tomada en función de los criterios establecidos. Con este proceso finalizaría el mecanismo de reclamación y el estudiante renunciaría a todo tipo de acción judicial o extrajudicial contra las decisiones del Comité de Selección.

No se admitirán reclamaciones ni comunicaciones que lleguen por otros medios, como correo postal o electrónico.

 

6) OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de las becas quedan obligados a:

  1. Destinar la dotación de la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal colaborar con los gastos reales de enseñanza detallados en el punto 1.

  2. Acreditar ante las entidades concedentes el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.

  4. Declarar el hecho de estar en posesión o en condiciones de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios.

  5. Comunicar a través de la plataforma online (Área Personal del Estudiante - Apartado Comunicaciones) la obtención de otras becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado

  6. Poner en conocimiento a través de la plataforma online (Área Personal del Estudiante - Apartado Comunicaciones) la anulación de matrícula, la baja en el centro educativo así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

6.1. Aceptación de las bases legales

La inscripción en la convocatoria de Becas FP Petronor supone la total aceptación de estas bases por parte de los participantes. Sobre los extremos no previstos en estas bases, así como para cualquier interpretación de las mismas, será Petronor quien tomará las decisiones que se consideren más adecuadas para garantizar el buen desarrollo del proyecto.

 

7) TRATAMIENTO DE LOS DATOS

Los datos de carácter personal proporcionados por el solicitante en la solicitud o en cualquier momento a lo largo del proceso de adjudicación de la beca y disfrute de la misma, ya sea a través de información que facilite o documentación que aporte, serán incorporados a un fichero automatizado de datos titularidad de Petróleos del Norte, S.A. inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, y serán tratados de forma absolutamente confidencial. La finalidad de dicho fichero es la gestión de las convocatorias de becas y ayudas a estudiantes y la remisión de comunicaciones informativas por vía electrónica o no, relativas a la convocatoria de becas.

El candidato declara conocer y consiente, expresamente, a la comunicación de sus datos a Petróleos del Norte, S.A. en la medida en que sea necesario para la adecuada gestión de la convocatoria y seguimiento de la beca.

Los datos almacenados y tratados no se borrarán una vez finalizada la convocatoria de becas, conservándose por tiempo indefinido para mantener un histórico de las distintas convocatorias.

El solicitante podrá, en cualquier momento, acceder a cualquiera de los ficheros descritos con la finalidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto de sus datos de carácter personal. Dichos derechos podrán ejercitarse de manera absolutamente gratuita mediante comunicación escrita dirigida a:

PETRÓLEOS DEL NORTE, S.A.

San Martín, 5 - 48550 - MUSKIZ – BIZKAIA

El candidato también podrá ejercitar sus derechos a través de la plataforma online (Área privada - apartado Comunicaciones).

 

8) CALENDARIO DEL PROCESO

Curso 2019/20

Acción

Fecha

Comunicación y difusión de la nueva convocatoria y plataforma

may-jun-jul 2019

Plataforma abierta para recepción de solicitudes

31 May - 16 oct 2019

Periodo de subsanación de documentación

17 – 31 oct 2019

Comunicación adjudicación becas

2ª sem nov 2019

1º pago

3ª sem nov 2019

Plataforma abierta para envío de notas/exp. acad

1 jul - 30 sep 2020

2º pago y pago bonus

oct 2020